LEY Nº 3177

Modificando el inciso C) del artículo 7° de la Ley 1449, sobre el sistema provincial de Bibliotecas

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3382 del 04-10-19.-

Promulgada el 24-09-19.-

Sancionada el 12-09-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°: Modifícase el inciso c) del artículo 7° de la Ley 1449, por  el  siguiente:

 

 “c)  Subsidios  equivalentes  al  salario  de  un agente Categoría 1 (uno) de la Ley N° 643, o la que en el futuro la sustituya, con las correspondientes contribuciones sociales y previsionales.”

 

Artículo  2°: El  gasto  para  el  cumplimiento  de  la  presente  Ley deberá  preverse  en  las  respectivas  partidas  presupuestarias. Facúltase   al   Poder   Ejecutivo   a   realizar   las   reestructuras presupuestarias    necesarias    para    atender    las    erogaciones correspondientes al ejercicio 2019.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados  de  la provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los  doce  días  del  mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3177

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia  Lis  MARÍN,  Secretaria  Legislativa,  Cámara  de  Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 12303/19

SANTA ROSA, 24 SEP 2019

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al    Boletín    Oficial,    cúmplase,    comuníquese,    publíquese    y archívese.

 

DECRETO N° 3905/19

 

Ing.  Carlos  AlbertoVERNA,  Gobernador  de  La  Pampa -Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 SEP 2019

 

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL  CIENTO SETENTA Y SIETE (3177).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación